LA FAVORABILIDAD DE LA LEY PENAL
1. En materia penal el principio de favorabilidad constituye un elemento nuclear del debido proceso (derecho fundamental) que no puede desconocerse en ninguna circunstancia. El carácter imperativo del inciso tercero del artículo 29 de la Carta no deja duda al respecto.
1. En materia penal el principio de favorabilidad constituye un elemento nuclear del debido proceso (derecho fundamental) que no puede desconocerse en ninguna circunstancia. El carácter imperativo del inciso tercero del artículo 29 de la Carta no deja duda al respecto.
2. Así, en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia, que es lo que la doctrina denomina ultraactividad de la ley.
3. La retroactividad, por el contrario, significa que cuando la nueva ley contiene previsiones más favorables que las contempladas en la ley que deroga, la nueva ley se aplicará a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia.
4. Téngase presente la jurisprudencia bajo estos mismos criterios a la hora de aplicar la favorabilidad penal.
5. Tratándose de la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales, pues el texto constitucional no establece diferencia alguna que permita un trato diferente para las normas procesales, cuyo tránsito en el tiempo es precisamente objeto de los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1887.
6. El canon de la retroactividad de la ley penal favorable o permisiva, y por lo tanto, el de la no retroactividad de la ley desfavorable al sindicado está erigido por nuestra Carta en un principio supralegal, en una garantía constitucional, como uno de los derechos supremos reconocidos a la persona humana frente al poder del Estado, es decir, como uno de aquellos derechos que integran la personalidad inviolable de todo ciudadano, que no puede ser desconocido por ninguna norma legislativa, cualquiera sea la naturaleza de ésta (sentencia C.S.J. Sala de Casación Penal, marzo 15 de 1961).
7. Se puede aplicar el artículo 6º de la Ley 599 de 2000 que rige para todo el territorio nacional y predica la favorabilidad como estructura del debido proceso constitucional sin excepción alguna; de acuerdo a lo señalado en la Ley 57 de 1887 apartado 5º numeral segundo por haber contradicción entre dos códigos y las dos normas encontradas manejan el tema de la favorabilidad entonces prima el Código Penal, sobre el código de procedimiento o de instrucción por el orden señalado en la ley de comento.
8. Se puede hacer una interpretación constitucional condicionada de los incisos 2 y 3 del artículo 6º de la Ley 906 de 2004 en el siguiente entendido: Una sana interpretación de estos dos incisos para no concluir en que hay violación al núcleo esencial de una de las estructuras del debido proceso (favorabilidad penal) es interpretar que si bien es cierto la nueva normatividad procesal sólo debe aplicarse hacia el futuro partiendo de la fecha de su vigencia para los hechos ocurridos con posterioridad a la misma (inciso tercero -artículo 6º- Ley 906), a las normas procesales de contenido material o sustancial, les será aplicable el principio de favorabilidad de conformidad con el contenido del inciso segundo de dicho artículo.
La última palabra está radicada en el máximo tribunal constitucional, estas reflexiones son el producto de la garantía que en el plexo normativo superior tenemos las personas en el Estado Social de Derecho de expresar y difundir su pensamiento y opiniones lo que invita a inquietar el debate académico y jurídico, sobre el tema otros muy seguramente interpretarán el punto diferente, lo más importante o el desideratun radica en que las garantías constitucionales que estructuran el debido proceso penal, no sean una utopía, sino una realidad material que reflejen la aplicación del derecho penal como medio de control social en el marco de los fines del Estado propiciando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Sigue abierto el foro.
Estas son unas reflexiones del doctor Antonio LuisGonzalez. Quien desee el artículo completo se lo puedo facilitar
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