domingo, 18 de agosto de 2013

La preterintencion




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LA PRETERINTENCION Y SUS ELEMENTOS



La preterintención es una figura jurídica de carácter penal consistente en la actuación de una persona que busca un resultado antijurídico, pero el cual termina excediéndose y por consiguiente causando una mayor gravedad.  Literalmente, la  preterintenciónconsiste en el advenimiento de un resultado diferente al que se buscaba, pero que termina siendo más grave. Nuestro código penal define la preterintenciónde la siguiente manera “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.” La anterior definición que fue implementada por el legislador en el código penal, por medio de la ley 599 de 2000, es exactamente la misma a la que en su momento existió en el código penal del decreto 100 de 1980 de anterior vigencia al código. 

Teniendo ya una definición legal de lo que es la preterintención pasare a dar los elementos que se necesita para poder afirmar que una conducta es preterintencional.


Elementos:

  • Actuar dolosamente.
  • Previsibilidad de un resultado posterior más grave.
  • Que el resultado buscado se exceda.
  • Creación de un riesgo no permitido.
  • Y la Concreción de un resultado negativo.


El primer elemento que encontramos es el que hace referencia a la conducta de la persona, pero nos damos cuenta que no puede ser cualquier clase de actuación ya que esta tiene que ser dolosa, y la razón por la que se necesita que la persona haya actuado dolosamente se debe a que el concepto de preterintención hace referencia a que la persona busca un resultado que termina excediéndose, pero entonces cuando nos encontramos que la definición nos habla del hecho de que la persona busca el resultado entonces nos damos cuenta que en los resultados de las conductas culposas las personas no buscaban ningún resultado negativo, las personas pueden que hayan previsto un resultado negativo, pero consideraba poder evitarlo, o sencillamente el resultado se da por una negligencia, o por no prever algo que era previsible pero el resultado final no fue producido por una conducta que estuvo encaminada a producirlo, lo que produce el resultado es una infracción al deber objetivo de cuidado. En cambio en la preterintención el resultado termina siendo producto de la realización de una conducta dolosa que se realizó con el fin de alcanzar un propósito determinado, pero que no se da y que termina excediéndose.

Previsibilidad de un resultado posterior más grave: la razón de ser de este elemento radica en el hecho de que la persona realiza una conducta con culpabilidad, en la medida que se pueda prever un resultado más grave al buscado podemos afirmar que hay conciencia de lo antijurídico el cual es un elemento de la culpabilidad junto al de ser imputable y al hecho de ser exigible a la persona poder comportarse de otra manera. Entonces aquí podemos ver que se estaría dando uno de los presupuestos para que la conducta se punible. Y es esta la razón por la que se necesita que el resultado que se termina produciendo, y que no era el buscado por el agente, sea previsible ya que en la mediad que se pueda afirmar esto podríamos afirmar que la persona está actuando, como ya lo mencionábamos, con culpabilidad.

Que el resultado buscado se exceda: Cuando una persona quiere cometer una conducta punible y consigue su resultado sencillamente abra actualizado un tipo penal en la modalidad dolosa un ejemplo de esto es un hombre quiere matar a su esposa y para lograr tal fin, le propina tres disparos con arma de fuego. Abra un homicidio agravado en la modalidad dolosa porque el tipo penal nos dice el que matare a otro o sea que será doloso en la medida que la persona se haya propuesto tal fin. ¿Pero que sucede en el caso que la persona quiso causarle daño a alguien y termino matándolo sin querer tal resultado? No cabe duda que hay un homicidio, pues homicidio traduce homos- hombre- cidum- muerte, o sea hombre que mata a otro. Pero como el Art., 103 nos habla no solo de un homicidio, sino de un homicidio en su modalidad dolosa, entonces vemos que aquí no estamos frente a un homicidio de tal índole, ya que matar no fue la idea propuesta por el agente, la idea solo fue de acusar unas lesiones, pero dichas lesiones causaron en el hombre la muerte entonces entra a tomar puesto la modalidad mencionada que es la preterintención ya que hubo una intención de lesionar pero que termino excediéndose a un resultado diferente más grave.
Creación de un riesgo no permitido: este elemento se ha establecido en remplazo del anterior elemento que era el nexo de causalidad, dicha teoría casualista ha sido reemplazada en la medida que eso conlleva a atribuir responsabilidad penal a las personas por la producción naturalista de resultados negativos lo que de contera es ya un grava error teniendo en cuenta que las normas penales establecen responsabilidad penal a las personas por la violación de las normas. Es por tal motivo que se ha reemplazado el nexo de causalidad por el término de creación de unos riegos no permitidos o jurídicamente desaprobados donde además se agrega y elemento adicional que es el que abajo se menciona.


Concreción de un resultado: Este último elemento es el que le debe seguir a la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y el cual debe ser el producto de ese riesgo jurídicamente desaprobado para poder hablar de la denominada teoría de la imputación objetiva creada por Gunther Jakobs, la que constituye sin duda alguna un gran trabajo de carácter dogmático para el derecho penal de gran importancia.

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