domingo, 18 de agosto de 2013

La tipicidad

Estas son algunas precisiones sobre las cátedras que se examinarán en el primer parcial para los alumnos de segundo semestre de derecho de la UCC.  adicionalmente se ncuentran en este blog, otras entradas para  ilustrarse sobre la coparticipacion, la preterintencion y favorabilidad.  baurene90@gmail.com

                          
       
                        Derecho      Penal

Bautista. Reyes. Neira.

                              Tipicidad

A grosso modo se le puede definir como el estudio de los tipos penales

Tipo penal

ES LA ABSTRACTA DESCRIPCIÓN DE UNA CONDUCTA HUMANA REPROCHABLE Y PUNIBLE

Tipicidad. Una conducta es típica cuando se subsume en el tipo penal correspondiente

           Tipo penal

 Tipo objetivó
Tipo subjetivo

                  Tipo objetivó

1-Sujeto activo. Cualificado o simple. El que realiza la acción descrita ENEL tipo penal. Ejemplo. Matar art. 103 C.P.

2-Sujeto pasivo puede ser el estado una empresa o una persona. El que padece la acción del sujeto activo. La víctima
3-Objeto jurídico hace referencia l bien jurídico tutela do.Ejem la vida ENEL homicidio
4-Objeto material. La cosa sobre la cual recae la acción. El cuerpo de la víctima ENEL homicio, la cosa hurtada en el hurto, etc
5-Conducta. De accion u omision.  

5-  Ingredientes  de la conducta

5-1 descriptivos. Las formas descritas de la accin. ejem. llevar consigo enel porte ilicito de armas,transportar en el estatuto de estupefacientes, etc.
5-2Normativos imponen juicios de valor juridicos o culturales para descifrarlos. mujer honesta, fuga
de presos, etc.
5-3 subjetivos. Son los ánimos del agente que permite diferenciar una conducta ilícita de una lícita. Se identifican con la frase en el tipo penal "CON EL PROPOSITO DE...." EJEM EN EL HURTO, ánimo de obtener lucro

6- Relación  de atribuibilidad. (Imputación objetiva).

                 TIPO.     SUBJETIVO

DOLO Y DOLO EVENTUAL

CULPA  Violación del deber de cuidado objetivó. Se manifiesta en culpa con representación y culpa sin representación. Su materialización es la negligencia, impericia, imprudencia y violación de leyes, normas y reglamentos

PRETERINTENCION

VER ART, 22,  23. Y 24 Código penal

               Dispositivos amplificadores del tipo

Tentativa. Art. 27

Iter criminis. Ideación, preparación, ejecución y consumación.  Sólo a partir de los actos ejecutivos se interesa el derecho penal.

Criterios objetivos para diferenciar delito tentado del consumado. Ejem. Homicidio tentado y lesiones.
Las manifestaciones anteriores, concomitantes y subsiguientes del sujeto activo, el arma utilizada, el lugar donde se genera la lesión, el tipo de lesión grave o insignificante, etc. En general Lo que permita revelar el propósito del autor. Por ejemplo el ánimo de lesionar puede revelarse al herir l sujeto pasivo y teniendo la oportunidad de ultimarlo no lo hace

Coparticipación propia e impropia. 29. 


La coautoría propia se presenta cuando varias personas cometen un delito, pero cada una de ellas realiza la conducta descrita en el tipo penal. Ejemplo: tres personas propinan una golpiza a otra hasta causarle la muerte. Obsérvese que cada uno de los coautores ejecuta la acción de matar. 

Por el contrario, la coautoría impropia se presenta cuando varias personas cometen un delito sin que sea necesario que cada una de ellas realice la acción descrita en el tipo penal, pero cuya responsabilidad resulta conectada por el plan común, que no representa otra cosa que la intención mancomunada de producir un resultado. Ejemplo: dos sicarios participan en el asesinato de otra persona. Uno de ellos conduce la motocicleta y el otro es quien dispara con arma de fuego a la víctima. Nótese que no es necesario que ambos desarrollen la acción de matar, pero prestan una contribución objetiva a la obtención del resultado común.    

Reiteramos, el elemento determinante de la coautoría propia o impropia, que logra conectar a varias personas en la producción de un resultado, es la intención de conseguirlo, representada en el plan previamente acordado entre coautores. De no existir la intención de obtener el resultado, bien porque se desconoce el acuerdo, o bien porque no se participa de él, estaríamos frente a otra forma de participación, como la complicidad.

Impropia. División de tareas.

Propia  ambos realizan la conducta criminal simultáneamente 

Autor mediato. realiza la accion longa manus. ejemplo in imputables, animales o personas en error

Partícipes. Art. 30

                          Concurso. Art. 31

Ideal una acción se su sume en varios tipo
Material varias acciones violan diferentes tipos
1- Homogéneo. Hechos de la misma especie varias muertos
2-Heterogéneo hechos diversos
3-Sucesivo los varios hechos se realizan en momentos diversos
4-Simultáneo. Cuando una sola conducta encuadra en varios tipos. Disparo y mato y causo lesiones a otro
5-- Delito masa va contra un conglomerado social e delito continuado

                              Concurso aparente de tipos.

Unidad de acción.
Afectación de un bien jurídicos y 
existencia de dos o más tipos penales

                   Principios

1-Especialidad. Un tipo es especial respecto de otro porque contiene todos los elementos de ese más otros específicos o especializados
Homicidio simple 103. y piadoso 106
2-Subsidiar . Cuando un tipo tiene carácter subsidiario. esto es ambos describen grados diversos de lesión, pero una es más grave.
daño en cosa ajena. 265 y. Daños en obras 351
Abuso de autoridad 416. y el prevaricado 413 
, hurto 239y violación de habitación ajena 189
3-Consunción un tipo absorbe el desvalor de otro excluyendo su aplicación muerte 103. y daño en bien ajeno 265
Homicidio 103 y lesiones 111
Sentencias. 14 agosto 2012. Art. 213 A. Vs. 219 B proxenetismo 
Sentencia 6 enero 2008 Hurto calificado 240. y secuestro. 168
Extorsión y constreñimiento. 244. Y. 182
Hurto 239. Receptácion 447
Atípicidad de la conducta
Daño 265. en bien propio matar a un perro de mi propiedad
Delito putativo
Cuando existe error. Ver error de prohibición 

     Otros      Dispositivos amplificadores del tipo

Tentativa. Art. 27

Coparticipación  propia e impropia. 29. 

Autor mediato

Partícipes. Art. 30

                      Concurso. Art.  31

Ideal una acción se su sume en varios tipo
Material varias acciones violan diferentes tipos

1- Homogéneo.   Hechos de la misma especie varias muertos
2-Heterogéneo hechos diversos
3-Sucesivo los varios hechos se realizan en momentos diversos, antiguamente sele llamaba delito continuado. Ejem. Un dependiente de un almacén se sustrae todos los días pequeñas sumas de dinero que sumadas totaliza 20 millones. Se le juzga por un concurso homogéneo y sucesivos de hurtos, no por el total como una sola conducta
4-Simultáneo. Cuando una sola conducta encuadra en varios tipos. Disparo y mato y causo lesiones a otro

5-- Delito masa  va contra un conglomerado social e delito continuado. Ejem fraude de los resultado de baloto
                  
                          Concurso aparente de tipos.

Unidad de acción.
Afectación de un bien jurídicos y 
existencia de dos o más tipos penales

                         Principios

1-Especialidad.  Un tipo es especial respecto de otro porque contiene todos los elementos de ese más otros específicos o especializados
Homicidio simple 103. y piadoso 106

2-Subsidiar . Cuando  un tipo tiene carácter subsidiario. esto es ambos describen grados diversos de lesión, pero una es más grave.
daño en cosa ajena. 265 y. Daños en obras 351
Abuso de autoridad 416. y el prevaricado 413 
, hurto 239y violación de habitación ajena 189

3-Consunción un tipo absorbe el desvalor de otro excluyendo su aplicación muerte  103. y daño en bien ajeno 265
Homicidio 103 y lesiones 111
 Hurto 239. Y receptacion. 447      

Sentencias. 14 agosto 2012.   Art. 213 A.  Vs. 219 B  proxenetismo 

Sentencia 6 enero 2008   Hurto calificado    240.   y secuestro.  168

Ejemplos. Extorsión y constreñimiento.  244.   Y.   182
         
Hurto  239.  Receptácion 447
                      
                    Atípicidad de la conducta

Ejemplo   Daño 265.  en bien propio matar a un perro de mi propiedad


                       I.-   ATIPICIDAD y errores irrelevantes

Casos de ATIPICIDAD 

1-Error sobre el objeto de acción

Pedro dispara en la oscuridad con el propósito de matar a María a quien supone sentada en una silla. Pero n verdad allí esta un chimpancé . Tentativa in idónea no punible

Pedro contrata a un sicario para matar a María pero este se confunde y mata a  Silvia, error irrelevante. Bienes jurídicos equivalentes

3-  Error en el golpe

Juan lanza un dardo venenoso contra Pedro  pero alcanza a Miguel. Tentativa de homicidio y homicidio tentado

4-  Error sobre el nexo de causalidad

Pedro quiere matar a Juan de in tiro en la cabeza pero  impacta en el corazón. Error irrelevante

Pedro con animo de lesionar a Fernando lo golpea, este resbala y al caer se golpea la cabeza y , muere. Sólo se le puede imputar lesiones según la incapacidad

César quiere escarmentar a su amigo Diego y le causa algunas leves lesiones. Al llevar a Diego al hospital se produce un tiroteo con la policía y ,Diego. Muere.  Sólo se puede imputar lesiones

5-    Error  en la Causalidad pero existe adhesión a segunda causalidad

Juan golpea mortalmente a Pedro y creyéndole muerto cuando en verdqd no lo esta lo cuelga de un árbol para simular un suicidio y este ultumo evento es el causante de la muerte.  Error irrelevante

                            Jurisprudencia

S entendías.  06/05/93 Carlos Martínez.   C.C.
C-442.  24/11/93 Arango Martinez.  C. C.
C-551. 30/05/01. Tahúr  G.  C.C.
16/05/02 Gómez. G.   C.s.j.
01/03/00.  Pinilla. P

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