miércoles, 2 de octubre de 2013

ANTIJURIDICIDAD BIEN JURIDICO

Tiene dos características: Formal y Material

Antijuridicidad formal apunta a la mera contradicción entre la conducta y  la lesión o peligro al buen jurídico.

La antijuridicidad material, responde a que efectivamente el buen jurídico tutelado a sido puesto en peligro (tentativa) o efectivamente lesionado.

El bien jurídico se ha teorizado desde diferentes direcciones.

1- Teoría trascendente.

A- jusnaturalismo (BIRNBAUM), en el siglo 19. Que decía que el Estado con el delito protegía determinados objetos que surgía de la naturaleza de las cosas.

B- Política criminal sustentada por VON LISZT, que dice que los bienes jurídicos surgen de la vida social y que por lo tanto el derecho solo reconoce estos intereses que aparecen para el individuo en su actividad social.

2- Teoría inmanente. Sustentada por BINDING, quien plantea que los bienes jurídicos son inmanentes a la norma, esto es que cada norma tiene inmanente su bien jurídico.

EN CUANTO A SU TITULAR.

1- Una tendencia que afirma que el titular del bien jurídico es el Estado como lo dice ARTURO ROCCO.

2-VON LISZT, señala que el titular del bien jurídico es el individuo considerado socialmente, los intereses tutela les surgen de la vida social en torno al individuo

Definición. El maestro  Bustos Ramírez, define el bien jurídico así.

"Una síntesis normativa (fijada por el ordenamiento jurídico), de una relación social determinada y dinámica, en la que interviene el Estado con sus diferentes procesos ideológicos. Así por ejemplo, el ordenamiento selecciona como bien jurídico la relación matrimonial monogamica, dando lugar a una serie de reglas jurídicas y un ámbito de lesión a ese bien jurídico, que debe reproducir la vida social del individuo (Ejemplo del lobo descrito como una vaca). Antes el adulterio era delito, actualmente no, esa lesión se deja a controles sociales informales o civiles.

Entonces la antijuridicidad Tiene por objeto establecer bajo que condiciones y en que casos la realización de un tipo penal (Doloso, culposo o preterintencional), no es contraria a derecho. Es por lo tanto una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. Siguiendo al profesor Bacigalupo, decir que un comportamiento esta justificado,  equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obro.

El artículo 32 del Código penal establece las siguientes causales de justificación:

II-                 CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN



CONSENTIMIENTO (Cuando no sea causal de atipicidad)
Cuando el titular del bien jurídico que tiene facultad diapositiva sobre el bien permite el acto antijurídico, generalmente el consentimiento ha de ser expreso sin embargo hay veces que puede ser tácito por la cercanía con el titular.
Requisito:
a. Que pueda disponer totalmente del bien jurídico según el ordenamiento legal.
b.  Capacidad para disponer.
c. Cualquier vicio esencial de la voluntad(error, coacción, engaño) invalida el consentimiento.
d. El consentimiento debe darse antes de la comisión del hecho y ha de ser reconocido por quien actúa a su amparo.

LEGITIMA DEFENSA

Causal excluyente de responsabilidad, en la medida que el obrar injusto de un hombre, genera la reacción legítima de otro vulnerándose así, un bien jurídicamente tutelado.

Requisitos:

1.   Existencia de una agresión actual o inminente e injusta (la agresión debe ser: (i) actual o inminente, (ii) injusta, (iii) real y (iv) debe faltar la provocación).
2.   Por parte de la víctima inicial debe haber una necesidad de la defensa.
3.   Protección de un derecho propio o ajeno.
4.   Proporcionalidad entre la agresión y la defensa.
5.   Que el sujeto que invoca la legítima defensa, realmente tenga el ánimo de defenderse.

Si la legítima defensa se excede, hay atenuante de la pena, entonces hay una disminución de la pena.

Legítima defensa presunta
Se requiere:

1.   Que se de en la residencia o dependencias inmediatas.
2.   Que el agente que evoca la defensa privilegiada rechace a un extraño, que esté entrando a la residencia o pretenda entrar.
3.   Que el agente que evoca la defensa privilegiada obre con el ánimo de defenderse.

ESTADO DE NECESIDAD

Situación de peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, propios o ajenos, que sólo puede ser evitado, mediante la lesión de bienes jurídicamente protegidos, pertenecientes a otra persona.
Resuelve un conflicto de intereses entre quien se enfrenta a un peligro que debe evitar y quien sufre las consecuencias a tal enfrentamiento.
Debe haber adecuación entre el peligro ocurrido y el daño causado.
Si el bien que se salva es de mayor valor que el sacrificado, entonces en estos casos se tratará de una causal de justificación de la conducta; un estado de necesidad justificante. Por ejemplo cuando un sujeto toma el vehículo de su vecino para llevar al hospital a un familiar que está muriendo. Pero si, en cambio, los bienes en conflicto son de igual valor, será un estado de necesidad disculpante. Por ejemplo, el caso de los náufragos en donde uno de ellos mata a otro para salvar su vida, toda vez que sólo existe un madero para flotar en el mar.

Requisitos:

1.   Existencia de un riesgo, mal daño o “peligro”
2.   La actualidad o inminencia del riesgo
3.   La protección de un derecho propio o ajeno
4.   La no evitabilidad del daño con el empleo de otro procedimiento menos perjudicial
5.   La causación de un mal menor
6.   Ausencia de intención o imprudencia en la causación del mal que desea cesar o evitar.
7.   Que el daño o mal no deba afrontarse por deber jurídico
8.   El ánimo de proteger el derecho o bien jurídico

DIFERENCIAS ENTRE LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL ESTADO DE necesidad

1- Se protege atacando a quien injustamente ejerce violencia contra é

No existe una fuerza que se opone a otra para eliminarlo sino una acción que evita el daño ajeno mediante el sacrificio de un bien

2-El acto es una reacción

El acto de necesidad es una acción


3- Sólo es posible reaccionar frente a personas

Se puede ejercer violencia aun con los animales y cosas

4 Requiere agresión injusta

Requiere peligro inminente o actual

5- Exonera responsabilidad
Penal y civil

Deja viva la responsabilidad civil e indemnizatoria

           

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